09/12/2020
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Todos los Tratamientos
Sanitarios de Suplementación Integral y Reproductivos, deberán ser registrados
en la Planilla de Sanitación, Suplementación Integral y Reproducción
(FOR-GEN-015), detallando la fecha de aplicación, marca y/o laboratorio, la
descripción del producto, cantidad y categoría, tiempo de carencia del
producto, fecha de retiro; además del número de D.I., cod. identificador si el
animal es tratado con antibiótico y deberá ser remitido del 1 al 15 de cada
mes, a la Oficina de Registros de Establecimientos Ganaderos para Exportación.
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Los Tratamientos con 17 Beta Estradiol
y sus ésteres, deberán ser registrados en la Planilla de Sanitación,
Suplementación Integral y Reproducción (FOR-GEN-015) ANEXO B, detallando
la fecha de aplicación, marca y/o laboratorio, la descripción del producto,
Cod. del Producto, dosis (ml), categoría, D.I. y cod. identificador. La misma
debe ser remitida dentro de los primeros 10 días de su aplicación a la Oficina
de Registros de Establecimientos Ganaderos para Exportación. En caso de que la
planilla cuente con Notificación de Error / Asuntos Varios FOR-GEN-018, las
categorías de VAC y VAQ serán determinados como NO ELEGIBLES hasta tanto se
subsane el error.