24/06/2019
A fin de mejorar su gestión, les
recordamos que deben adecuarse a los Art. 29° y 38° del Reglamento SITRAP
vigente, que expresa como sigue:
§ Artículo 29º: Los
Médicos Veterinarios Privados Acreditados por el SENACSA podrán desempeñarse
como M.V.P. en un máximo de 10 establecimientos del territorio nacional.
§ Artículo 38º: Cada
Médico Veterinario Privado Acreditado por el SENACSA que integra el plantel de
la E.C. podrá desempeñarse como M.V.P. en un máximo de 10 establecimientos del
territorio nacional. La E.C. deberá informar a la Oficina de Registros de
Establecimientos Ganaderos para Exportación, los 10 Establecimientos a ser
asistidos por cada MVP.
§ Los
Médicos Veterinarios Privados, deberán figurar en el Listado Oficial del
SENACSA.